Si trabajas por cuenta propia y quieres saber lo que es necesario, las claves y posibles riesgos para facturar sin ser autónomo, aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.
Si eres un trabajador independiente debes saber que cada mes es necesario realizar un importe por concepto de cotizaciones a la seguridad social. Dicho importe es la cuota de autónomo y aunque se tienen varios beneficios como asistencia sanitaria, bonificaciones y pensión de jubilación, esto suele ser un poco complicado para los que trabajan por su propia cuenta.
Pero el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), permite que se pueda facturar sin ser autónomo. Para realizar tus facturas solo debes cumplir con los siguientes requisitos:
Es decir, que puedes hacerlo sin darte de alta como autónomo siempre y cuando no percibas ingresos brutos anuales de más de 13.300 euros.
A fin de avanzar en el mundo laboral muchos emprendedores y jóvenes han encontrado una salida en la autonomía. Ser autónomo es ejecutar de forma directa una actividad económica sin estar sujeto a un contrato de trabajo y teniendo a su cargo sus propios trabajadores remunerados. La actividad se realiza de forma independiente y no percibiendo siempre el mismo salario.
En España existen varios tipos de trabajadores autónomos:
Para ser autónomo necesitas:
Si cumples con las condiciones que mencionamos anteriormente, y eres trabajador independiente, es posible que puedas emitir tus facturas sin estar dado de alta como autónomo.
Pero para poder hacerlo es necesario que sigas los siguientes pasos:
Cuando estés dado de alta en la agencia tributaria y cumplas con las obligaciones fiscales, puedes facturar libremente sin ser autónomo.
Recuerda no hacerlo de forma habitual, y si quieres evitar ser sancionado, asegúrate de que tus ingresos sean inferiores al SMI. Una vez hayas finalizado la gestión, solo debes darte de baja con el modelo 036 o 037.
Si quieres facturar sin ser autónomo puedes usar la alternativa de la cooperativa de facturación. Esto consiste en un conjunto de empresas que facturan los trabajos de personas que trabajan por cuenta propia y que no pueden formar parte del RETA porque perciben ingresos bajos.
Pero para darte de alta en una cooperativa debes asumir ciertos gastos que incluyen lo siguiente:
Esta opción podría parecer algo costosa, pero en realidad es bastante accesible a diferencia de los costos de darse de alta en el régimen de la Seguridad Social para autónomos. Así que bien podrías considerar está alternativa.
Si no cuentas con el dinero suficiente para facturar por medio de una cooperativa, puedes solicitar un préstamo personal para obtener la liquidez que necesitas. Pero si te das de alta en el RETA, podrías optar por los préstamos para autónomos, estos tienen excelentes condiciones de financiación para cuando lo necesites.
Y además, si estás en alguna lista de morosidad también puedes optar por conseguir financiación con préstamos en ASNEF.
Como mencionamos al principio, solo puedes facturar una cantidad inferior al salario mínimo Interprofesional si eres una persona física.
Según el Real Decreto-ley 231/2020 del 4 de febrero, para darse de alta como autónomo el límite de ingresos debe corresponder a 1.050 € brutos mensuales (o 35 € al día).
Así que si no superas los 1.050 € brutos al mes puedes emitir facturas sin pagar la cuota de autónomos. Si facturas de forma frecuente la misma cantidad cada mes, esto puede ocasionarte algunos problemas porque se considera que estás realizando una actividad habitual. Si tus ingresos superan la cantidad mencionada anteriormente, entonces deberás rellenar el modelo 600 y gestionar todos los trámites requeridos por la Hacienda.
Si no se hace de forma correcta la facturación como persona física, esto puede acarrear algunos problemas. Ya que si no cumples con los requisitos y la Hacienda se da cuenta de que estás facturando sin pagar la cuota de autónomos correspondiente, pueden multarte o sancionarte. Y pueden ser bastante altas, desde los 300 a 3.000 euros, debido a que estás realizando una actividad considerada ilegal.
Si se te hace una inspección de trabajo, también se te puede cargar una sanción económica y un recargo del 20% e intereses por todos los meses que has ejecutado actividades sin haberte dado de alta como autónomo en el Régimen a Seguridad Social. Tampoco podrás acceder a las bonificaciones disponibles.
Así que para evitarte todo esto, debes apegarte a las alternativas legales y obligaciones fiscales. Puedes considerar la opción de unirte a una cooperativa de trabajo y estar al día con el alta en seguridad social.
Es un régimen en el que encontrarás todo lo que está relacionado con la forma de ejercer el autoempleo. Como por ejemplo, cómo hacer un contrato de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, y también la ley 6 2017 de Reformas Urgentes del T.A.
En el preámbulo 1 de la ley mencionada anteriormente, se dice que el trabajo autónomo en España tiene un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y la actividad productiva. También es de vital importancia en el mercado de trabajo, y aunque estuvo en descenso durante los años en crisis, se ha recuperado considerablemente, teniendo un gran potencial en cuanto a la generación de empleo.
Así que si quieres más información sobre las obligaciones, derechos y la forma correcta de realizar la actividad profesional por cuenta propia, puedes acudir al Estatuto del Trabajo Autónomo.
En resumen, el Estatuto del Trabajo Autónomo ha establecido que un trabajador autónomo es “una persona física que realiza de forma habitual, directa y personal, por su propia cuenta y fuera del ámbito de dirección y organización de terceros, una actividad económica o profesional con fines de lucro”. Así que si se cumplen todas estas condiciones, es necesario que la persona se dé de alta en Seguridad Social como autónomo y con la actividad económica en Hacienda para realizar sus facturas.
El trámite para darse de alta va en este orden: primero en el RETA 60 días previos a iniciar la actividad que viene marcando el alta en Hacienda.
Así que las dos condiciones establecidas para poder facturar sin ser autónomo es que la actividad que se realice no sea habitual y no supere el umbral del SMI.
No, siempre y cuando tus ingresos sean menores de 1000 € al año.
Si no puedes pagar la cuota de autónomo, debes darte de alta en Hacienda y declarar los impuestos que tengan que ver con las facturas que realices en cuanto al IVA y el IRPF.
Siempre que no se realice la actividad de forma habitual y los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional puede hacerse. De lo contrario podría enfrentar sanciones y multas.
Si no pagas tu cuota de autónomo y sigues facturando como persona física sin cumplir los requisitos, Hacienda te podría sancionar haciéndote pagar obligatoriamente todos los meses que lleves realizando la actividad de forma ilegal.